El presente documento establece las condiciones que regulan la prestación de servicios profesionales de peritaje criminológico entre IGNACIO MARÍA PÉREZ MARTÍNEZ (en adelante, el Perito) y el cliente (en adelante, el Cliente).
El objeto de la contratación es la realización de dictámenes periciales, informes técnicos, asesoramiento criminológico o ratificaciones judiciales, según lo solicitado específicamente por el Cliente a través de los canales de contacto de esta web.
La recepción de documentación o consultas a través del formulario no implica el inicio de la relación contractual. El contrato se entenderá formalizado únicamente cuando el Cliente acepte por escrito (vía email) el presupuesto detallado enviado por el Perito y, en su caso, se haya hecho efectiva la provisión de fondos solicitada.
Los honorarios se determinarán en función de la complejidad del caso, el tiempo estimado y los recursos necesarios.
Salvo pacto en contrario, se requerirá una provisión de fondos del 50% antes del inicio de los trabajos.
El pago final deberá realizarse antes de la entrega del informe definitivo o en los plazos acordados en el presupuesto.
Los gastos adicionales (desplazamientos, tasas judiciales, etc.) serán debidamente justificados y correrán a cargo del Cliente.
El Cliente se compromete a:
Facilitar toda la información y documentación necesaria de forma veraz, completa y puntual.
Informar sobre los plazos procesales o fechas de juicio con la antelación suficiente.
El Perito no será responsable de las consecuencias derivadas de la ocultación, falsedad o entrega tardía de información por parte del Cliente.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Perito actuará con total objetividad e imparcialidad. El Cliente acepta que las conclusiones del informe pericial se basarán estrictamente en criterios técnicos y científicos, pudiendo estas no ser favorables a los intereses de la parte que contrata.
El Perito garantiza el estricto cumplimiento del secreto profesional respecto a toda la información y documentación a la que tenga acceso durante el ejercicio de sus funciones, compromiso que se mantiene de forma indefinida tras la finalización del servicio.
El informe pericial es un documento de autoría intelectual del Perito. El Cliente adquiere el derecho de uso exclusivo del informe para el fin procesal o administrativo para el que fue solicitado, pero no podrá modificarlo, fragmentarlo ni publicarlo en otros ámbitos sin consentimiento expreso.
Si el Cliente decide desistir del servicio una vez iniciado el trabajo, deberá abonar al Perito la parte proporcional de las horas invertidas hasta ese momento, además de los gastos en los que se hubiera incurrido. La provisión de fondos inicial no será reembolsable si el trabajo de análisis ya ha comenzado.
Para cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución de estos términos, las partes se someten a la legislación española y a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.